Micelio

Artículo 11

Ley 60 de 1918 · Sobre colonias penales en el departamento Norte de Santander y en la Intendencia del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un colono voluntario o forzado revele de manera ostensible que ha abandonado un cultivo, y renuncia del todo a sus derechos sobre él, la Junta lo adjudicará al colono recientemente llegado que más acreedor sea a esa gracia por su adhesión al trabajo. Si hubiere igualmente acreedores, por esta circunstancia, a tal gracia, se preferirá al que mayor familia tenga a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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