Cuando un colono voluntario o forzado revele de manera ostensible que ha abandonado un cultivo, y renuncia del todo a sus derechos sobre él, la Junta lo adjudicará al colono recientemente llegado que más acreedor sea a esa gracia por su adhesión al trabajo. Si hubiere igualmente acreedores, por esta circunstancia, a tal gracia, se preferirá al que mayor familia tenga a su cargo.
Ley 60 de 1918 →Vigente
Artículo 11
Ley 60 de 1918 · Sobre colonias penales en el departamento Norte de Santander y en la Intendencia del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.