Micelio

Artículo 17

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Código de Procedimiento Penal, tendrá un artículo con el número 347 bis del siguiente tenor: Artículo 347 bis. SUSPENSION DE LA INDAGACION PRELIMINAR EN EL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL . El respectivo director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, podrá suspender la indagación preliminar, cuando hayan transcurrido más de ciento ochenta (180) días de investigación y no hubiere sido posible establecer la identidad de uno cualquiera de los autores o partícipes en el hecho punible. No obstante lo anterior, la investigación se reiniciará de oficio o a petición de quien pruebe sumariamente ser perjudicado con la infracción que se investiga o del Ministerio Público, si con posterioridad apareciere prueba que apunte a la identificación de cualquier autor o partícipe. Las diligencias suspendidas permanecerán en las oficinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y serán enviadas a los jueces, a petición del Juzgado competente, del Ministerio Público o de quien pruebe sumariamente ser perjudicado con la infracción que se investiga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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