Todo endosante que endose sin cualificación, garantiza a todos los subsiguientes tenedores en debida forma los hechos mencionados en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo anterior, y que el instrumento a tiempo del endoso es válido y está vigente. Se obliga, además, á que, a su debida presentación, el instrumento será aceptado o pagado, o ambas cosas, según el caso, de acuerdo con su tenor, y. a que si fuere protestado y se practicaren las debidas diligencias de protesto, pagará la suma al tenedor, o a cualquier subsiguiente, endosante que pueda ser obligado a pagar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.