Micelio

Artículo 69

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo endosante que endose sin cualificación, garantiza a todos los subsiguientes tenedores en debida forma los hechos mencionados en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo anterior, y que el instrumento a tiempo del endoso es válido y está vigente. Se obliga, además, á que, a su debida presentación, el instrumento será aceptado o pagado, o ambas cosas, según el caso, de acuerdo con su tenor, y. a que si fuere protestado y se practicaren las debidas diligencias de protesto, pagará la suma al tenedor, o a cualquier subsiguiente, endosante que pueda ser obligado a pagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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