Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 644. Infracciones aduaneras en el régimen de admisión temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación. Las infracciones aduaneras, en que pueden incurrir los titulares de un programa autorizado en desarrollo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de sistemas especiales de importación-exportación de bienes o de servicios y las sanciones asociadas a su comisión, son las siguientes:
Graves
No demostrar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la terminación de la modalidad, en los términos establecidos en este Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario - UVT por cada infracción.
Leves
Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.
No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas o comunicadas por la autoridad aduanera.
Para las infracciones previstas en los numerales 2.1 y 2.2, la sanción a imponer será de multa de veinte (20) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción..
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA