Micelio

Artículo 644

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 644. Infracciones aduaneras en el régimen de admisión temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación. Las infracciones aduaneras, en que pueden incurrir los titulares de un programa autorizado en desarrollo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de sistemas especiales de importación-exportación de bienes o de servicios y las sanciones asociadas a su comisión, son las siguientes:

1.

Graves

No demostrar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la terminación de la modalidad, en los términos establecidos en este Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario - UVT por cada infracción.

2.

Leves

Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.

No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas o comunicadas por la autoridad aduanera.

Para las infracciones previstas en los numerales 2.1 y 2.2, la sanción a imponer será de multa de veinte (20) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción..

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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