Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecer de todo efecto y no crear derechos adquiridos.
Decreto 41 de 1997 →Vigente
Artículo 3
Decreto 41 de 1997 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.