Base gravable para productos derivados y sustitutos . La base gravable para la liquidación del arancel variable total de los productos derivados y sustitutos contemplados en el artículo 6º del presente Decreto, a excepción de la subpartida arancelaria 10.07.00.90.00, la constituye el valor en aduana del producto importado, según lo previsto en el Decreto 2615 de 1993 o en las normas que lo adicionen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de establecer precios oficiales para dichos productos, previa solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, aplicando para el efecto la metodología señalada por este Ministerio para llegar a precios CIF. La base gravable para la liquidación del arancel variable total de los productos denominados y comprendidos en la subpartida arancelaria 10.07.00.90.00, la constituye el precio oficial de importación que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca, previa solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siguiendo la metodología por éste señalada para llegar a precios CIF.
Decreto 547 de 1995 →Vigente
Artículo 13
Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.