Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1941 · Por la cual se coopera a la construcción de la Casa y Club del Empleado en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de este auxilio se requiere:

a)

Que la Entidad o Corporación bajo cuya iniciativa, control y dirección se adelanten los trabajos para la construcción de la " Casa y Club del Empleado " en la ciudad de Cali, tengan personería jurídica y una existencia no menor e ininterrumpida de diez años;

b)

Que la dicha Entidad o Corporación propugne el mejoramiento del gremio de empleados y de la clase media en general y que a la vez tengan establecida y debidamente organizada en una Escuela de Comercio para servicio de sus afiliados y de las clases pobres, en condiciones ventajosas y con una matrícula no inferior a cien alumnos;

c)

Que la nombrada Entidad o Corporación disponga de un lote de terreno con una capacidad mínima de diez mil metros cuadrados (10.000m2), debidamente escriturado, de planos, proyectos, anteproyectos, presupuesto y trabajos de localización de todas las obras con las correspondientes notas de aprobación de las Entidades a quienes corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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