Micelio

Artículo 5

La Vinculación Por El Sistema De Hora-Cátedra Y De Médicos Y Odontólogos Por Horas Será Por La Totalidad O Fracción Del Respectivo Año Lectivo Que Para El Evento Se Cuenta A Partir Del Primer Día De Clases Y Se Hará Por Parte De La Autoridad Nominadora Con Base En Los Estudios De Necesidades Presentadas A Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales, Conjuntamente Por Los Secretarios De Educación Y Delegados Del Ministro De Educación Nacional Ante Dichos Fondos, Previa Comprobación De La Disponibilidad Presupuestal Que Garantice Los Pagos

Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La vinculación por el sistema de hora-cátedra y de médicos y odontólogos por horas será por la totalidad o fracción del respectivo año lectivo que para el evento se cuenta a partir del primer día de clases y se hará por parte de la autoridad nominadora con base en los estudios de necesidades presentadas a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, conjuntamente por los Secretarios de Educación y Delegados del Ministro de Educación Nacional ante dichos Fondos, previa comprobación de la disponibilidad presupuestal que garantice los pagos. Para los Institutos Docentes Nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional el estudio de necesidades debe ser elaborado por los respectivos rectores y los delegados del Ministro de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales. El personal así vinculado tendrá derecho a la remuneración señalada en este Decreto, conforme al número de horas efectivamente dictadas o servidas, salvo aquellas que no se dicten o sirvan por culpa u omisión no imputable al catedrático, médico u odontólogo. El primero percibirá también los emolumentos a que se refieren los artículos 3° y 4° del Decreto extraordinario 524 de 1975, en la forma establecida en dichas disposiciones.

Parágrafo

La duración de la vinculación por hora cátedra en los Institutos Docentes del nivel de Intermedia Profesional, Colegios Mayores y el Instituto Electrónico de Idiomas, será por el respectivo semestre académico. El personal así vinculado podrá nominarse nuevamente al inicio de cada semestre o prescindir de sus servicios, determinación que será comunicada al interesado por el Rector o Director antes de la iniciación del próximo semestre una vez conocidas las necesidades reales del personal docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1988