Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3669 de 1986 · por el cual se dictan normas restrictivas sobre la comercialización, locomoción y registro de motocicletas y se modifican los Decretos números 1030 y 1540 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Prohíbese la venta de motocicletas a particulares, con un cilindraje mayor de 125 cc. Se exceptúan de la presente prohibición, las destinadas a usos comerciales como: la distribución o repartición de víveres y mercancías, y a competencias deportivas, en cuyo caso estarán debidamente registradas a nombre de la casa comercial propietaria o de la liga o club deportivo respectivo.

Parágrafo

Cuando la motocicleta esté destinada a usos comerciales o actividades deportivas, sus propietarios quedarán obligados a que el vehículo lleve los símbolos o colores que permitan identificar la entidad comercial o deportiva a que pertenece o esté afiliado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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