º . Prohíbese la venta de motocicletas a particulares, con un cilindraje mayor de 125 cc. Se exceptúan de la presente prohibición, las destinadas a usos comerciales como: la distribución o repartición de víveres y mercancías, y a competencias deportivas, en cuyo caso estarán debidamente registradas a nombre de la casa comercial propietaria o de la liga o club deportivo respectivo.
Cuando la motocicleta esté destinada a usos comerciales o actividades deportivas, sus propietarios quedarán obligados a que el vehículo lleve los símbolos o colores que permitan identificar la entidad comercial o deportiva a que pertenece o esté afiliado.