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Artículo 3

Modifícase Del Título Iv, Los Capítulos Ii Y Iii Del Decreto 171 De 2001, Los Cuales Quedarán Así: Capítulo Ii Acceso A La Prestación Del Servicio Artículo 23

Decreto 198 de 2013 · por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase del TÍTULO IV, los CAPÍTULOS II y III del Decreto 171 de 2001, los cuales quedarán así: CAPÍTULO II Acceso a la prestación del servicio Artículo 23. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. La continuidad de la prestación del servicio en las rutas y horarios autorizados a las empresas de transporte con licencia de funcionamiento vigente a la expedición de este Decreto estará sujeta a la obtención de la habilitación en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente disposición.

Parágrafo

El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. Artículo 24. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Artículo 25. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción. Para el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Transporte podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su reglamentación aplicable y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la elaboración de los estudios de oferta y demanda con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte. Artículo 26. Autorización de nuevos servicios. A partir de la vigencia del presente decreto las rutas y horarios a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado. Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la disminución de la edad del parque automotor, la optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, la utilización de tecnologías limpias y otros parámetros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados. CAPÍTULO III Procedimiento para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y lujo Artículo 27. Apertura del concurso. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, el Ministerio de Transporte ordenará iniciar el trámite de concurso, el cual deberá estar precedido del estudio y de las reglas que regirán la participación en el concurso. Las reglas que regirán la participación en el concurso establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Artículo 28. Evaluación de propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de calificación que para el efecto se señalan en el presente decreto. De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se estimulará la constitución de cooperativas que tengan por objeto la prestación del Servicio Público de Transporte, las cuales tendrán prelación en la asignación de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otras empresas interesadas. Artículo 29. Procedimiento. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y definidas las reglas de participación en el concurso para el otorgamiento del permiso, el Ministerio de Transporte adelantará el siguiente procedimiento

1.

Apertura del concurso por parte del Ministerio de Transporte . Esta se realizará a través de acto administrativo, dentro del cual se indicará el lugar donde los interesados podrán consultar y retirar de manera gratuita las reglas que regirán la participación en el concurso. Dichas reglas, entre otros aspectos, determinarán los relativos al objeto del concurso, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios. Igualmente, las reglas de participación en el concurso exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia e indicarán su vigencia, la cual no podrá ser inferior al término del concurso y noventa (90) días más. El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad transportadora total del vehículo requerido, por el número total de horarios concursados, por el plazo del concurso, así: G = T x C x NH x P Donde: G = Valor de la garantía T=Valor de la tarifa C = Capacidad del vehículo NH = Número de horarios concursados P = Plazo del concurso Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de las rutas.

2.

Publicación . El Ministerio de Transporte publicará el aviso del concurso en su página web; las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, fijarán el aviso en lugar visible al público en general en sus instalaciones. El Ministerio de Transporte, una vez fijados los avisos a que se refiere el inciso anterior y dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo de apertura del concurso de rutas, publicará a su cargo avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, el día martes, en un tamaño no inferior a 1/12 de página.

3.

Presentación de las propuestas. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario de amplia circulación.

4.

Evaluación de las propuestas . La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos de selección: A. Seguridad. (50 puntos) • Programas. Ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo de cada uno de los vehículos. (25 puntos) • Capacitación a conductores (intensidad horaria) (15 puntos) • Control y asistencia en el recorrido de la ruta. (10 puntos) B. Edad promedio de la clase de vehículo propuesto (20 puntos) Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 20 - E Donde P = Puntaje a asignar a la empresa E = Edad promedio del parque automotor C. Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos (2) últimos años. (15 puntos) Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante los dos (2) últimos años anteriores a la publicación de las rutas. Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos. D. Experiencia (10 puntos) E. Capital pagado o patrimonio líquido por encima de lo exigido. (5 puntos) TOTAL = 100 PUNTOS

5.

Calificación. Se realizará de la siguiente manera

a)

Se establece en 60 puntos la sumatoria de los factores el mínimo puntaje para que las empresas puedan ser tenidas en cuenta en el proceso de adjudicación. La adjudicación se hará considerando la media (M) que resulte entre el puntaje máximo obtenido entre las empresas participantes y el mínimo exigido (60) puntos así: Las empresas que no alcancen la media (M) no se tendrán en cuenta.

b)

Para las empresas que estén en la media aritmética o por encima de ella, se calculará un porcentaje de participación con base en la siguiente fórmula: SEi I = 1 Donde % = Porcentaje de participación en la distribución Pi = Puntaje obtenido por cada una de las empresas Ei = Puntaje obtenido por encima de los 60 puntos n = Número de empresas

c)

El total de horarios a adjudicar se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de participación obtenido así: Donde Ki = Número de frecuencias a asignar a la empresa K = Número de horarios disponibles (Aproximados a parte entera) %i = Porcentaje de participación en la distribución En caso que dos o más empresas obtengan igual número de puntos se le adjudicará a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de edad promedio de la totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definirá a favor de la que obtenga la mayor puntuación en el factor seguridad.

6.

Adjudicación de servicios . El servicio se adjudicará por un término no mayor de cinco (5) años. Dentro del término autorizado el Ministerio de Transporte evaluará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de este Decreto y decidirá si la empresa continúa o no con la prestación del servicio autorizado. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, el Ministerio de Transporte hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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