º. Destinación y valor del subsidio familiar de vivienda rural. El subsidio familiar de vivienda de interés social rural se podrá destinar a la generación de soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción de vivienda en sitio propio y vivienda nueva. La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural será entre 10 y 15 salarios mínimos mensuales legales para mejoramiento y entre 15 y 18 salarios mínimos mensuales legales para construcción en sitio propio y vivienda nueva. En todos los casos, el subsidio no podrá representar más del 80% del tipo de solución. Las soluciones a las que se puede destinar el subsidio familiar de vivienda de interés social rural deberán tener suministro inmediato de agua y saneamiento básico. Las soluciones habitacionales generadas por el subsidio familiar de vivienda de interés social rural se constituirán en patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del hogar, su cónyuge y sus hijos menores y comprometerse a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia antes de cinco (5) años, con las excepciones establecidas en la Ley 546 de 1999. Los hogares beneficiarios con el subsidio se comprometen a conservar la propiedad de la solución habitacional, habitarla y abstenerse de darla en arrendamiento, por lo menos durante un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega del subsidio. Lo anterior con excepción de los casos de fuerza mayor certificada por la Alcaldía Municipal, entendida como el hecho imprevisto al que no es posible resistir, no imputable al beneficiario del subsidio familiar de vivienda de interés social rural y que le impide habitar en su respectiva solución habitacional.
El suministro de agua y saneamiento básico podrá prestarse con base en tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación continua y eficiente de tales servicios.