Consultas . Sin perjuicio de las acciones previstas en los artículos 4° y 7° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la solicitud de investigación presentada conforme lo establece el artículo 2.2.3.9.6.3. del presente decreto, se brindará la oportunidad al gobierno del país o países cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con el objeto de dilucidar la situación relacionada en la solicitud y llegar a una solución mutuamente convenida. Las consultas se celebrarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de recepción de la invitación. Si como consecuencia de las consultas previstas en el inciso anterior se llegase a una solución mutuamente convenida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se abstendrá de abrir investigación. Asimismo, durante todo el período de la investigación se dará al gobierno del país o países cuyos productos sean objeto de esta, la oportunidad, hasta antes de adoptar la determinación definitiva, de proseguir las consultas con miras a dilucidar los hechos del caso y llegar a una solución mutuamente convenida. Sin perjuicio de la obligación de dar oportunidad razonable para la celebración de consultas, las presentes disposiciones en materia de consultas no tienen por objeto interrumpir los términos de la investigación ni impedir a las autoridades competentes proceder con prontitud a la iniciación de una investigación, o a la formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas provisionales o definitivas, de conformidad con las disposiciones del presente decreto. Para efectos de las consultas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo permitirá, si así se lo solicitan las autoridades del país o países cuyos productos sean objeto de investigación, el acceso a las pruebas que no sean confidenciales, incluido el resumen público de la información confidencial utilizada para iniciar o realizar la investigación.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.9.6.7
Consultas
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.