Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con La Ley 121 De 1948, Los Laboratorios Clínicos Sólo Podrán Ser Dirigidos Por: A) Médicos Graduados Y Especialistas En La Materia, Que Hayan Trabajado O Practicado Por Lo Menos Un Año En Laboratorios Oficiales O Particulares; B) Los Técnicos De Laboratorio Graduados En Facultades Nacionales O Extranjeras Cuyos Títulos Sean Reconocidos Por El Estado, Y Cuyo Plan De Estudios No Sea Inferior Al Exigido Por La Facultad Nacional De Medicina En Esta Especialidad; C) Laboratoristas Clínicos Que Comprueben Conocimientos Y Experiencia Técnica Y Hayan Servido Por Lo Menos Seis Años Continuos Como Jefes O Directores De Laboratorio Clínico, Privado U Oficial, En El País

Decreto 3772 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 121 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con la Ley 121 de 1948, los laboratorios clínicos sólo podrán ser dirigidos por

a)

Médicos graduados y especialistas en la materia, que hayan trabajado o practicado por lo menos un año en laboratorios oficiales o particulares;

b)

Los técnicos de laboratorio graduados en Facultades nacionales o extranjeras cuyos títulos sean reconocidos por el Estado, y cuyo plan de estudios no sea inferior al exigido por la Facultad Nacional de Medicina en esta especialidad;

c)

Laboratoristas clínicos que comprueben conocimientos y experiencia técnica y hayan servido por lo menos seis años continuos como Jefes o Directores de laboratorio clínico, privado u oficial, en el país. La comprobación se hará por certificaciones que expidan los Colegios Médicos de cada Departamento y las Direcciones Departamentales de Higiene, sobre ejercicio, competencia y ética profesional, y demás certificaciones de crédito, a juicio del Ministerio de Higiene;

Parágrafo

Las prácticas de laboratorio en laboratorios oficiales y privados, de que tratan los incisos a) y c), sólo serán aceptadas si a juicio del Ministerio esos laboratorios llenaban en la época en que se hicieron las practicas los requisitos exigidos por la Ley 121 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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