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Artículo 108

Conductas Del Personal De Las Entidades Prestadoras Del Servicio Que Se Consideran Sancionables

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conductas del personal de las entidades prestadoras del servicio que se consideran sancionables. Conductas del personal de las entidades prestadoras del servicio que se consideran sancionables

1.

Solicitar o recibir dádivas.

2.

Permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de las basuras recolectadas.

3.

Recolectar basura generadas en el interior de cualquier clase de edificación conjuntamente con las generadas por el barrido o limpieza.

4.

Incumplimiento de los programas internos de servicio.

5.

Abandono de un vehículo cargado en la vía pública

6.

Manejo de un vehículo por un conductor sin licencia para conducir el tipo de vehículo.

7.

Falta de higiene en el equipo, los vehículos o instalaciones del contratista.

8.

Incumplimiento en la entrega de los residuos en el sitio de disposición final.

9.

Recoger o seleccionar materiales entre los residuos ubicados para recolección en los vehículos de la empresa, por parte de los trabajadores o por cualquier persona si no ha sido autorizada.

10.

Incumplimiento en los horarios o en las frecuencias de recolección de residuos o barrido de calles.

11.

Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de los equipos.

12.

Aumento indebido o artificial del peso de la basura.

13.

Negarse a permitir el acceso de las entidades de vigilancia y control a las instalaciones.

14.

No recibir o dificultar el trámite de las quejas de los usuarios.

15.

Otras contenidas en el reglamento interno de la empresa prestadora del servicio. Las entidades prestadoras del servicio de aseo definirán en su reglamento las sanciones a las conductas u omisiones definidas en el presente artículo. En cualquier caso, las entidades prestadoras del servicio deberán desvincular de su planta de personal al personal que reincida o incurra en varias de las conductas definidas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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