Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 2 Del Decreto 1909 De 2000, En El Sentido De Incluir A La Ciudad De Puerto Asís, Como Puerto Fluvial Autorizado Para El Comercio Internacional De Especímenes De La Flora Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida

Decreto 197 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 1909 del 26 de septiembre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 2 del Decreto 1909 de 2000, en el sentido de incluir a la ciudad de Puerto Asís, como puerto fluvial autorizado para el comercio internacional de especímenes de la flora silvestre, tanto de entrada como de salida.

Parágrafo

En los casos en que el ingreso al país de los especímenes de la flora silvestre, se efectúe a través del Corregimiento de Tarapacá, departamento de Amazonas, la verificación y el control respectivo de dichos especímenes, se efectuará en la ciudad de Puerto Asís, como puerto autorizado para esos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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