Micelio

Artículo 30

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. El factor habitara en la casa de la oficina para mayor seguridad de los caudales i tabacos que haya en ella. Por defecto del factor, habitará dicha casa el interventor; i por defecto de este el fiel de almacenes o el empleado de la misma factoria en que de común acuerdo convengan los tres empleados espresados, dando cuenta de su acuerdo a la Dirección general, i siempre bajo la responsabilidad de los espresados tres empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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