Micelio

Artículo 50

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prioridad de pagos. En la liquidación de las asociaciones agropecuarias o campesinas deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades

1.

Gastos de la liquidación.

2.

Salarios y prestaciones sociales ciertos y causados al momento de la disolución.

3.

Obligaciones fiscales.

4.

Créditos hipotecarios y prendarios.

5.

Obligaciones con terceros.

6.

Obligaciones con los asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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