Micelio

Artículo 80

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos previstos en el artículo 46 de este Decreto, podrán transmitirse programas de una cadena en la totalidad de las estaciones que operan dentro de un mismo municipio, distrito o área de cubrimiento. CAPITULO VIII. PROCEDIMIENTOS (DEROGADO POR ART. 40 DECRETO 1447 DE 1995)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994