B. Dirección de servicios consulares. Son funciones de la Dirección de Servicios Consulares, las siguientes
Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el desarrollo de los asuntos consulares.
Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular.
Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular.
Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia.
Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.
Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente.
Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.
Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior.
Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.
Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta , y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.
Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.
Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales.
Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.