Siniestros . En los casos en que, durante el tiempo en que el afiliado se encontraba en situación de múltiple vinculación, se hubiere presentado un siniestro por invalidez o muerte corresponde a la entidad administradora que haya recibido las cotizaciones en la fecha del siniestro o a aquella que haya recibido la última cotización antes de ocurrido el siniestro, el reconocimiento y pago de las prestaciones correspondientes, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales.
Para los efectos del presente artículo se entenderá como fecha del siniestro la fecha de la muerte o la que determine el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez como fecha de estructuración de la invalidez. (Decreto 3800 de 2003, artículo 5°) CAPÍTULO 4 MÚLTIPLE AFILIACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007