Micelio

Artículo 18

Estatutos

Ley 743 de 2002 · por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios estatutos.

Parágrafo 1

Los estatutos deben contener, como mínimo:

a)

Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración;

b)

Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados;

c)

Organos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno;

d)

Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones;

e)

Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación;

f)

Régimen disciplinario;

g)

Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos;

h)

Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos;

i)

Impugnaciones: causales, procedimientos.

Parágrafo 2

Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral.

Objetivos y principios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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