De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios estatutos.
Los estatutos deben contener, como mínimo:
Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración;
Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados;
Organos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno;
Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones;
Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación;
Régimen disciplinario;
Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos;
Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos;
Impugnaciones: causales, procedimientos.
Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral.
Objetivos y principios