°. Sustitución del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “CAPÍTULO 4 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS Artículo 1.2.2.4.1. Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Conforme con lo establecido en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se entiende por Acuerdo Anticipado de Precios-APA el suscrito entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados. Artículo 1.2.2.4.2. Solicitud del Acuerdo Anticipado de Precios (APA ). Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen operaciones con vinculados podrán solicitar por escrito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios. La solicitud deberá ser suscrita por el contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y deberá presentarse ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) o su delegado. La solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios deberá contener la siguiente información
Nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de residencia, domicilio y dirección del contribuyente y del(los) vinculado(s) cubierto(s) por el Acuerdo que se solicita.
Descripción general de la actividad económica principal y de las actividades accesorias que desarrollan el solicitante y su(s) vinculado(s) con el(los) cual(es) se celebren operaciones que hayan sido incluidas como objeto del acuerdo. Estructura organizacional nacional e internacional, composición del capital social y principales acuerdos celebrados por los vinculados intervinientes en la operación con incidencia en los estados financieros.
Descripción del contenido del Acuerdo que se pretende formular, relacionando cada uno de los tipos de operación que serán cubiertos, con indicación de la moneda en que se prevé realizar las operaciones.
Descripción y justificación de los supuestos fundamentales del acuerdo, tomando en consideración, y en lo pertinente al caso específico, entre otras, las siguientes hipótesis fundamentales: 4.1. La legislación tributaria colombiana y las disposiciones de los convenios internacionales si los hubiere, suscritos por Colombia con el país o los países en donde el (los) vinculado(s) tenga(n) residencia o domicilio. 4.2. Aranceles, derechos de aduanas, restricciones a la importación y demás regulaciones gubernamentales en materia de comercio exterior. 4.3. Condiciones económicas, cuota y condiciones del mercado, volumen de ventas y precio de venta final. 4.4. Naturaleza de las funciones, los activos utilizados y los riesgos incurridos por las empresas que participan en las operaciones cubiertas por el acuerdo. 4.5. Tasa de cambio, tasa de interés y clasificación crediticia. 4.6. Estructura de capital y administración. 4.7. Contabilidad financiera y clasificación de los ingresos, costos y gastos, activos y pasivos. 4.8. Las empresas que operarán en países distintos a Colombia y la forma jurídica que tomarán sus operaciones.
Explicación detallada de la metodología de precios de transferencia propuesta, ilustrando su aplicación en los tres (3) últimos ejercicios fiscales. Cuando por razones objetivas comprobables no exista información histórica para esta aplicación, se deberá presentar la aplicación de la metodología con base en cifras estimadas, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1.2.2.2.1.3 y 1.2.2.2.1.5 de este Decreto. Con la solicitud del Acuerdo Anticipado de Precios debe allegarse la información relacionada en el artículo 1.2.2.2.1.5 de este decreto y la que se señala a continuación: 5.1. Información genérica respecto de este tipo de acuerdos, convenios o propuestas de valoración aprobadas o en trámite ante administraciones tributarias de otros Estados. 5.2. Identificación genérica de otros tipos de operación realizados entre las entidades vinculadas que no serán cobijados por el acuerdo, con una breve explicación de los motivos por los cuales no se incluyen. 5.3. Demás información que el contribuyente considere pertinente. Para los documentos extendidos en idioma distinto del castellano deberá observarse lo señalado en el
del artículo 1.2.2.2.1.1 de este decreto. Artículo 1.2.2.4.3. Reserva y uso de la documentación e información . La documentación e información presentada para la suscripción de los acuerdos anticipados de precios tendrá efectos únicamente en relación con ese procedimiento y será utilizada exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento, o cuando la información y documentación aportada, configuren una causal de abuso en materia tributaria. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que intervengan en ese procedimiento, deberán guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario. Artículo 1.2.2.4.4. Aceptación o rechazo de la solicitud de acuerdo anticipado de precios. Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios unilateral, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a que se refiere el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar la solicitud para iniciar el proceso. En el caso de solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados. En el evento de que la solicitud sea rechazada, no procederá recurso alguno contra los actos que se profieran durante esta etapa, de conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. Artículo 1.2.2.4.5. Evaluación, negociación y suscripción del acuerdo. Las etapas de evaluación, negociación y suscripción de acuerdos unilaterales deberán finalizar en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de que trata el artículo 1.2.2.4.4 de este decreto. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el acuerdo, la propuesta podrá entenderse desestimada. Para el caso de acuerdos bilaterales o multilaterales, el término de las etapas de evaluación, negociación y suscripción, estará sujeto al tiempo requerido por las autoridades competentes de los estados involucrados en el proceso. De conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, no procederá recurso alguno contra los actos que se profieran durante las etapas previas a la suscripción del acuerdo. Artículo 1.2.2.4.6. Efectos del acuerdo. El Acuerdo Anticipado de Precios podrá surtir efectos en el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, a la suscripción del acuerdo, según lo convenido entre las partes. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aceptará los valores declarados correspondientes a las operaciones realizadas entre vinculados, cuando reflejen la realidad económica y la correcta aplicación del acuerdo.
Los contribuyentes con los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, el Informe Local de que trata la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 de este decreto y el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, salvo que la Administración Tributaria le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud, so pena de las sanciones contempladas en el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio del deber formal de reportar las operaciones cubiertas por el acuerdo en la declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario.
No habrá lugar a la presentación del Informe Maestro de que trata la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 de este decreto y el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, siempre que todas las operaciones sujetas a ser documentadas en el Informe Local se encuentren cubiertas por el Acuerdo Anticipado de Precios y mientras el mismo surta sus efectos. Artículo 1.2.2.4.7. Contenido del acuerdo anticipado de precios . El Acuerdo Anticipado de Precios contendrá como mínimo
Lugar y fecha de suscripción.
Identificación del contribuyente que lo suscribe.
Motivos por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aprueba la propuesta.
Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo.
Los supuestos fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodología aplicada.
Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo.
Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.
Metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que cobija.
Periodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo.
Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos.
Causales que dan lugar a su cancelación o terminación.
Compromiso de remisión de informe dirigido al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo.
Firma de las partes intervinientes. Artículo 1.2.2.4.8. Modificación del acuerdo anticipado de precios. Cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del Acuerdo, el mismo podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se entenderán como variaciones significativas las derivadas de cualquier hecho o circunstancia que representen un cambio en los supuestos básicos del Acuerdo y cuyo efecto en los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad contradiga los fundamentos del mismo.
La solicitud de modificación del Acuerdo por iniciativa del contribuyente deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de los hechos o circunstancias que dan lugar a la solicitud. En la solicitud se deberán expresar las razones que justifican las variaciones significativas de los supuestos iniciales y proponer las modificaciones que al tenor de dichas variaciones resultan procedentes. Una vez examinada la documentación aportada, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá: 1. Aprobar la modificación, en cuyo caso el Acuerdo modificado surtirá efectos en el periodo gravable en el cual se solicitó la modificación y hasta la terminación del periodo de vigencia del Acuerdo inicial. Rechazar la solicitud de modificación, en cuyo caso, el acuerdo será cancelado, dejándolo sin efecto a partir del año gravable en el que sucedieron las variaciones significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebración del acuerdo de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.2.4.9 del presente decreto.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo notificará al contribuyente sobre tal situación. El contribuyente dispondrá de un (1) mes contado a partir de la notificación, para formular una modificación debidamente justificada o exponer y comprobar las razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones sustanciales que ameritan la modificación del Acuerdo Anticipado de Precios. Si vencido este plazo el contribuyente no presenta la correspondiente modificación o no expone por escrito y comprueba suficientemente las razones para no efectuarla, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cancelará el Acuerdo mediante resolución debidamente motivada, dejándolo sin efecto a partir del año gravable en el que sucedieron las variaciones significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebración del acuerdo de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 1.2.2.4.9 del presente decreto. Artículo 1.2.2.4.9. Formas de terminación de los acuerdos anticipados de precios . Los Acuerdos Anticipados de Precios pueden darse por terminados por
Cancelación por incumplimiento. Se presenta cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que el contribuyente ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el Acuerdo, en cuyo caso lo dejará sin efecto mediante resolución debidamente motivada, a partir del año gravable en el cual el contribuyente incumplió alguna de las condiciones pactadas.
Cancelación por el rechazo de la solicitud de modificación. Se presenta cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechaza la solicitud de modificación del Acuerdo presentada por el contribuyente, mediante resolución debidamente motivada dejándolo sin efecto a partir del año gravable en el que se sucedieron las variaciones significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebración del Acuerdo.
Cancelación por la no presentación de la solicitud de modificación. Se presenta cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que han surgido variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo y el contribuyente dentro del término establecido en el
del artículo 1.2.2.4.8 del presente decreto, no presenta la solicitud de modificación al Acuerdo o no expone ni comprueba suficientemente por escrito las razones para no efectuar la modificación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dejará sin efecto el Acuerdo mediante resolución debidamente motivada a partir del año gravable en el que sucedieron las variaciones significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebración del Acuerdo. 4. Revocatoria. Se presenta cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que durante cualquiera de las etapas de negociación o de suscripción del Acuerdo o durante la vigencia del mismo, el contribuyente suministró información que no corresponde con la realidad En este caso, el Acuerdo quedará sin efecto a partir de la fecha de su suscripción mediante resolución debidamente motivada. 5. Terminación por Mutuo Acuerdo. Se presenta en cualquier momento durante el término de vigencia del Acuerdo, cuando las partes deciden darlo por terminado, de lo cual se dejará constancia en un Acta, contra la cual no procede recurso alguno. En este caso, el Acuerdo quedará sin efecto a partir del año gravable en el cual se suscriba el acta de terminación por mutuo acuerdo.
Contra las resoluciones de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo procede dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso. Artículo 1.2.2.4.10. Informe sobre el cumplimiento de los términos y condiciones del acuerdo. Simultáneamente en las mismas fechas que determine el Gobierno nacional para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que hayan celebrado un Acuerdo Anticipado de Precios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y mientras el mismo surta sus efectos, deberán presentar, un informe dirigido al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que se demuestre la conformidad de sus operaciones con el Principio de Plena Competencia y con las condiciones previstas en el Acuerdo. El informe deberá contener
Tipos de operación a los que ha sido aplicado el Acuerdo, que se hayan realizado en el periodo impositivo al que se refiere la declaración informativa.
Precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad a los que se han realizado los tipos de operación mencionadas en el numeral anterior como resultado de la aplicación del Acuerdo.
Descripción de los supuestos fundamentales del acuerdo y la forma en que se siguen cumpliendo”.