º . Modifícase el artículo 13 del Decreto 3238 de 2004, el cual quedará así: " Artículo 13 . Listas de elegibles . Cada entidad territorial convocante conformará sendas listas de elegibles, así: para los cargos de director rural, coordinador o rector; para los cargos de docentes de educación preescolar; para los cargos de docentes del ciclo de educación básica primaria; para los cargos de docentes del ciclo de educación básica secundaria y del nivel de educación media, por cada área del conocimiento, en los términos de los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. En el caso de las bellas artes y la formación técnica, la lista de elegibles se conformará por especialidad. La lista de elegibles se adoptará mediante acto administrativo que incluirá por lo menos el nombre y documento de identidad de quienes hayan superado las pruebas del concurso abierto para cada nivel, ciclo, área, especialidad y cargo, en estricto orden descendente de los puntajes obtenidos, sin que tal lista pueda exceder tres veces el número de vacantes convocadas por la entidad territorial para cada nivel, ciclo, área, especialidad y cargo. Las reclamaciones que formulen los aspirantes relacionadas con las listas de elegibles, deberán ser presentadas ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, a partir de su publicación y deberán ser difundidas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada convocante en lugar visible durante un término mínimo de dos (2) meses. Cuando se presenten puntajes totales iguales en la elaboración en una de las listas de elegibles, se resolverá la situación atendiendo, en orden, los siguientes criterios
Haber estado en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38 de la Ley 715 de 2001;
Mayor puntaje obtenido en la valoración de la prueba de aptitud y competencias básicas;
Mayor puntaje obtenido en la valoración de la prueba psicotécnica;
Mayor puntaje obtenido en la valoración de antecedentes;
Mayor puntaje obtenido en la entrevista. La autoridad nominadora deberá excluir a un aspirante de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones adicionales de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la persona incurrió en una o más, de las siguientes situaciones: a) No cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo para el cual concursa; b) Estar incurso en una inhabilidad para ejercer el cargo; c) Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber incurrido en falsedad de información; d) Haber sido suplantado por otra persona en cualquier momento del concurso.
La entidad territorial deberá modificar el acto administrativo a través del cual adoptó la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores aritméticos, mediante acto administrativo debidamente motivado, que deberá publicar y difundir de la misma manera.
Las listas de elegibles sólo tendrán validez para la respectiva entidad territorial certificada que realizó los concursos. No obstante, cuando una entidad territorial agote sus listas de elegibles y subsistan cargos por proveer, podrá de forma autónoma solicitar los listados de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al nombramiento en período de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos docentes que acepten el nombramiento. En este caso, si el docente o directivo docente no acepta el nombramiento no será causal de exclusión del listado en la entidad de origen".