Artículo único. Apruébase el Decreto del Gobernador del Departamento de Nariño, sobre policía de fronteras, dictado en el presente año, con la siguiente modificación: "La obligación a que se contrae el artículo 1.° del expresado Decreto se hace extensiva a las personas que en su calidad de asilados o emigrados pasen al territorio del Departamento de Nariño." El referido Decreto será enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se le dé el curso correspondiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 22 de enero de 1914. CARLOS E. RESTREPO Bogotá, 24 de enero de 1914. El Ministro de Gobierno, clodomiro RAMIREZ
Decreto 89 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Del Expresado Decreto Se Hace Extensiva A Las Personas Que En Su Calidad De Asilados O Emigrados Pasen Al Territorio Del Departamento De Nariño
Decreto 89 de 1914 · Por el cual se aprueba otro procedente de la Gobernación de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.