Micelio

Artículo 56

Son Funciones De Los Internos: 1

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

son funciones de los internos: 1.°. Elaborar en forma inmediata la historia clínica a todo paciente que ingrese para hospitalización, sea o no sea por primera vez, y ordenar los exámenes de laboratorio necesarios. 2.°. Informar al superior jerárquico sobre el ingreso del nuevo paciente. 3.°. Instruir por escrito y con su firma a la enfermera del servicio sobre el diagnóstico del paciente y su tratamiento y dejar constancia en la hoja de evolución sobre la droga recomendada y la razón de la prescripción. 4.°. Informar al residente o al jefe del servicio sobre los problemas que surjan con los pacientes, sin asumir solo la responsabilidad de su solución y dejar constancia de la respectiva situación critica en la hoja de evolución. 5.°. Cuando se trate de colaboración en cirugía, presentarse a la sala antes de la hora acordada para la intervención y dejar constancia en la historia, antes de retirarse, sobre tratamiento, evolución, descripción quirúrgica y hoja de anatomía patológica. 6.°. Hacer personalmente las curaciones de heridas de los pacientes a su cuidado y dejar constancia en la hoja de evolución del estado y de ellas; responder por la aplicación de las trasfusiones y vigilar constantemente los tratamientos especiales. 7.°. Responder por el tratamiento de cada uno de sus enfermos bajo la dirección y supervisión del residente, y de acuerdo con las decisiones tomadas durante la revista diaria de los pacientes, a la cual debe concurrir el interno. 8.°. asistir a las conferencias o reuniones clínica s que se convoquen a presentar en ellas los casos que el respectivo superior indique. CAPITULO XI Áreas De Trabajo .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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