son funciones de los internos: 1.°. Elaborar en forma inmediata la historia clínica a todo paciente que ingrese para hospitalización, sea o no sea por primera vez, y ordenar los exámenes de laboratorio necesarios. 2.°. Informar al superior jerárquico sobre el ingreso del nuevo paciente. 3.°. Instruir por escrito y con su firma a la enfermera del servicio sobre el diagnóstico del paciente y su tratamiento y dejar constancia en la hoja de evolución sobre la droga recomendada y la razón de la prescripción. 4.°. Informar al residente o al jefe del servicio sobre los problemas que surjan con los pacientes, sin asumir solo la responsabilidad de su solución y dejar constancia de la respectiva situación critica en la hoja de evolución. 5.°. Cuando se trate de colaboración en cirugía, presentarse a la sala antes de la hora acordada para la intervención y dejar constancia en la historia, antes de retirarse, sobre tratamiento, evolución, descripción quirúrgica y hoja de anatomía patológica. 6.°. Hacer personalmente las curaciones de heridas de los pacientes a su cuidado y dejar constancia en la hoja de evolución del estado y de ellas; responder por la aplicación de las trasfusiones y vigilar constantemente los tratamientos especiales. 7.°. Responder por el tratamiento de cada uno de sus enfermos bajo la dirección y supervisión del residente, y de acuerdo con las decisiones tomadas durante la revista diaria de los pacientes, a la cual debe concurrir el interno. 8.°. asistir a las conferencias o reuniones clínica s que se convoquen a presentar en ellas los casos que el respectivo superior indique. CAPITULO XI Áreas De Trabajo .
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 56
Son Funciones De Los Internos: 1
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.