Micelio

Artículo 12

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las Instituciones Educación Superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional formadoras de profesionales en gerontología deberán enviar oficio de las actas de grado de gerontólogo que expidan, al Colegio gerontológico de Colombia, para que sea inscrito en el Registro Único de Gerontólogos.

Parágrafo 1

o. Mientras se reglamenta la presente ley, esta función del Registro profesional de los gerontólogos continuará bajo la responsabilidad de las Secretarías Seccionales de Salud en todo el territorio nacional.

Parágrafo 2

o. Cuando se trate de gerontólogos extranjeros, la inclusión en el Registro Único Nacional de Gerontólogos, será a petición del interesado ante el Colegio Gerontológico de Colombia, con el lleno de los requisitos establecidos en la norma colombiana.

CAPÍTULO V.

DE LAS SANCIONES Y EL PROCESO DISCIPLINARIO DE LOS PROFESIONALES EN GERONTOLOGÍA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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