Todas las Instituciones Educación Superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional formadoras de profesionales en gerontología deberán enviar oficio de las actas de grado de gerontólogo que expidan, al Colegio gerontológico de Colombia, para que sea inscrito en el Registro Único de Gerontólogos.
o. Mientras se reglamenta la presente ley, esta función del Registro profesional de los gerontólogos continuará bajo la responsabilidad de las Secretarías Seccionales de Salud en todo el territorio nacional.
o. Cuando se trate de gerontólogos extranjeros, la inclusión en el Registro Único Nacional de Gerontólogos, será a petición del interesado ante el Colegio Gerontológico de Colombia, con el lleno de los requisitos establecidos en la norma colombiana.
CAPÍTULO V.
DE LAS SANCIONES Y EL PROCESO DISCIPLINARIO DE LOS PROFESIONALES EN GERONTOLOGÍA.