Micelio

Artículo 8

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos de Boyacá y Santander quedan también autorizados para dar en garantía de los contratos que celebren o para invertir en otra forma en la construcción del mismo ferrocarril, la subvención que corresponde a los kilómetros que esa vía debe de sus territorios y los productos que le empresa, por el término o en la forma que asegure la efectividad de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1923