Micelio

Artículo 168

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pasados diez días de cumplida la notificación personal o treinta desde la fecha de la publicación, se abrirá la causa a prueba por veinte días comunes, si hubiere hechos que probar o las partes hubieren solicitado la práctica de pruebas.

De los juicios de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1941