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Artículo 2

Están Exentas Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Las Personas Y Entidades De Que Tratan Los Numerales 1º Y 2º Del Artículo 25 De La Ley 63 De 1936, Y El Artículo 1º

Decreto 1001 de 1953 · Por el cual se dictan unas normas en relación con los impuestos sucesorales y de donación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Están exentas del impuesto sobre la masa global hereditaria, las personas y entidades de que tratan los numerales 1º y 2º del artículo 25 de la Ley 63 de 1936, y el artículo 1º. de este decreto, y, en consecuencia, no serán materia de acumulación para computar el impuesto mencionado las donaciones o asignaciones hechas a las mencionadas personas o entidades.

Parágrafo

Esta exención podrá reconocerse en las sucesiones pendientes de liquidación del impuesto, y en aquellas en que, a la fecha de la vigencia de este Decreto, se hubiere practicado aquella liquidación pero aún no se hubiere verificado el pago respectivo. La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales queda autorizada para hacer, con conocimiento de causa, las modificaciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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