ARTICULO 156 . Forma parte de los recursos de la Nación administrados por la Fiscalía General de la Nación lo siguiente
Las asignaciones provenientes del presupuesto Nacional.
Los bienes y recursos provenientes del enriquecimiento ilícito y narcotráfico, con excepción del dinero y divisas, cuya extinción de dominio a favor del Estado haya sido decretada en sentencia ejecutoriada.
Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan a la Fiscalía. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.
El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes de la Fiscalía.
Las donaciones y asignaciones que se hagan a la Nación con destino a la Fiscalía General por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, y sus rendimientos, para lo cual no se requerirá insinuación
Los bienes incautados dentro de los procesos penales cuando transcurrido un año desde la fecha en que puedan ser recuperados por los interesados éstos no lo hagan, o desde su incautación cuando se trate de bienes sin dueño conocido. Vencido el término de que trata este numeral, el funcionario de oficio o a solicitud del Fiscal General, avisará al interesado, por correo certificado a la última dirección que aparezca en el proceso de que se trate, o mediante publicación en un periódico de amplia circulación el lugar cuando se trate de bienes sin dueño conocido, que en un plazo no mayor de un mes contado desde la fecha de remisión o publicación del aviso, deberá justiciar por medio idóneo el no retiro oportuno de las sumas de dinero o los bienes, so pena de su pérdida a favor del estado. Transcurrido este plazo, el juez decidirá sobre la extinción del dominio del que trata este numeral y procederá en consecuencia. Contra esta decisión no cabe recurso alguno pero podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en única instancia.
Los bienes a que se refieren los numerales 2,3,4,5 y 6 de este artículo serán recaudados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera para lo cual, si fuere necesario tendrá jurisdicción coactiva mediante el proceso de ejecución previsto en el Código de Procedimiento Civil La Fiscalía General atenderá preferencialmente programas de Inversión, capacitación y bienestar social con los recursos cuya fuente sea distinta a la del presupuesto Nacional.