Micelio

Artículo 5

O

Decreto 1317 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración de los médicos y odontólogos vinculados por el sistema de hora-mes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Se exceptúan de lo ordenado en el inciso primero del artículo 3o. del presente Decreto las situaciones especiales en las cuales, por razón de la escasa demanda de servicios y a juicio de la autoridad facultada para crear los empleos, no se justifique la vinculación de médicos u odontólogos de tiempo completo o de medio tiempo. A partir de la expedición de este Decreto, en las plantas de personal de los respectivos organismos se determinará el número de horas-mes que excepcionalmente se requiera ara la normal atención de sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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