Micelio

Artículo 2.12.3.15.2

Recursos De Que Trata El Artículo 48 De La Ley 863 De 2003

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos de que trata el artículo 48 de la Ley 863 de 2003. Los recursos correspondientes al 5% de las regalías directas de que trata el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, se trasladarán al Fonpet con la misma periodicidad y oportunidad prevista en las normas pertinentes para el traslado de los recursos al Fondo Nacional de Regalías y a las entidades territoriales beneficiarias de las mismas, respectivamente, por parte de las entidades recaudadoras de estos recursos. Los recursos por concepto de regalías que no se hubieren transferido al Fonpet por parte de las entidades recaudadoras, se trasladarán a más tardar dentro del mes siguiente al 15 de diciembre de 2006 junto con los rendimientos financieros netos que se hubieren causado hasta la fecha de traslado de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el representante legal de la entidad recaudadora de las regalías. (Artículo 6° Decreto 4478 de 2006, inciso primero derogado parcialmente por el artículo 6°, Decreto 3250 de 2011).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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