Micelio

Artículo 2

Decreto 1617 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Salubridad Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Al finalizar el año electivo cada una de las Facultades de Medicina y odontología que funcionen en el país, enviarán al Ministerio de Higiene la lista completa de los médicos y odontólogos que deban prestar el Servicio de Salubridad Rural, acampanándola del cómputo global de las calificaciones obtenidas durante todos los años de estudios universitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1951