Micelio

Artículo 5

Ley 77 de 1912 · Sobre obras en algunos puertos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá pagar hasta el siete (7) por ciento de interés anual sobre el capital que la compañía constructora o que se lleve a cabo las obras emplee en ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1912