Micelio

Artículo 12

Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno fijará las asignaciones del personal de las Oficinas Centrales de las capitales de Departamentos y de la Intendencia del Chocó, a excepción de las de la Oficina Central de Bogotá, teniendo en cuenta la estadística judicial de cada Zona relativa al ramo Médico-Legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1937