Micelio

Artículo 160

Obligatoriedad Prestación Servicios

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad prestación servicios. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisión de estudios en institutos diferentes a los de la Policía Nacional, en el país, están obligados a prestar sus servicios a la institución por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que hubieren permanecido en comisión. Cuando se trate de comisiones diplomáticas, de estudios o de cualquiera otra comisión del servicio en el exterior, la obligación a que se refiere el presente artículo será por un tiempo igual al triple de la duración de la respectiva comisión.

Parágrafo

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos

a)

Que después de cumplida la comisión que tuvieren asignada, sean retirados del servicio activo por el Gobierno o por la Dirección General, en la forma prevista en el artículo 91 de este Decreto;

b)

Que al regreso de un tratamiento médico en el exterior presenten lesiones determinantes de su retiro por incapacidad absoluta y permanente;

c)

Que se retiren a solicitud propia por razones especiales de orden institucional, aceptadas por el Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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