Todas las empresas y entidades oficiales que por ley o por otras disposiciones concedan a sus empleados u obreros el seguro de vida o el auxilio de cesantía, están obligadas a aceptar la pignoración de dicho seguro de vida para cubrir el todo o parte de la deuda del empleado u obrero en caso de muerte, cuando el beneficiario sea alguna de las personas llamadas por la ley a heredarlo , con el fin de que la casa quede libre para los herederos; así como la pignoración hasta del cincuenta por ciento (50%) del auxilio de cesantía para atender el servicio de la deuda en caso de despido del empleado u obrero.
La pignoración del seguro deberá ser aceptada por los beneficiarios o sus representantes legales, y es entendido que tales beneficiarios no podrán ser sustituidos mientras subsista la pignoración.