Micelio

Artículo 3

Llamadas Por La Ley A Heredarlo

Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las empresas y entidades oficiales que por ley o por otras disposiciones concedan a sus empleados u obreros el seguro de vida o el auxilio de cesantía, están obligadas a aceptar la pignoración de dicho seguro de vida para cubrir el todo o parte de la deuda del empleado u obrero en caso de muerte, cuando el beneficiario sea alguna de las personas llamadas por la ley a heredarlo , con el fin de que la casa quede libre para los herederos; así como la pignoración hasta del cincuenta por ciento (50%) del auxilio de cesantía para atender el servicio de la deuda en caso de despido del empleado u obrero.

La pignoración del seguro deberá ser aceptada por los beneficiarios o sus representantes legales, y es entendido que tales beneficiarios no podrán ser sustituidos mientras subsista la pignoración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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