Micelio

Artículo VIII

Ley 5 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre la República de Colombia y la República Dominicana", firmado en Santo Domingo de Guzmán el 20 de diciembre de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO VIII

Las Altas Partes Contratantes convienen en intercambiar todas las experiencias referentes a la planificación y financiación del desarrollo de sus respectivos recursos naturales lo mismo que en los campos de las ciencias aplicadas como la agricultura, la distribución de tierras y zootecnia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1980