Micelio

Artículo 38

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier persona natural o jurídica que sin ser afiliada a una Cámara de Comercio, usare el título de afiliada, será castigada con una multa de quinientos pesos ($ 500), que impondrá la Cámara, y que Ingresará al tesoro de ésta.

La respectiva resolución se publicará en los periódicos que la misma Cámara señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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