Micelio

Artículo 2.9.1.1.15

Responsabilidades De La Coordinación Del Siif En La Entidad

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de la coordinación del SIIF en la Entidad. El Coordinador SIIF Entidad será responsable de la implantación de las medidas de seguridad señaladas por el Comité Operativo y de Seguridad y de la administración de los usuarios de la Entidad. Para tal fin deberá:

a)

Responder por la creación de usuarios;

b)

Replicar oportunamente a los usuarios del SIIF Nación, todas la comunicaciones emitidas e informadas por el Administrador del Sistema;

c)

Verificar las restricciones de uso del aplicativo;

d)

Brindar soporte funcional y técnico a los usuarios de la entidad;

e)

Mantener actualizado al administrador del sistema respecto a las novedades de los usuarios y del funcionario responsable del sistema;

f)

Capacitar a los usuarios nuevos, previa su creación en el aplicativo;

g)

Mantener un archivo documental de los usuarios y cumplir con las políticas y estándares de seguridad del sistema SIIF Nación.

Parágrafo

Las entidades usuarias del SIIF Nación que ejecuten su presupuesto a través de dependencias, subunidades, seccionales o regionales, deberán conformar al interior de las entidades, bajo la coordinación del responsable del SIIF Nación de la entidad, un equipo que preste soporte y capacitación básica a los usuarios de las mismas.

(Art. 15 Decreto 2674 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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