Para abrir créditos adicionales y realizar traslados presupuestales deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes.
Cuando las modificaciones afecten el presupuesto de inversión será necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si las modificaciones afectan partidas para los territorios nacionales, se requerirá también del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Cuando se trate de traslados presupuestales y de la adición prevista en el numeral 3° del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el requisito previo de la resolución del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario que puede contracreditarse, sin que en ella se señale destinación alguna.