Autorizase una nueva emisión de bonos de la Deuda Interna Nacional, hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), cuyo producto se destinará a estimular la nacionalización de los bienes de extranjeros que se encuentren en fideicomiso y de empresas como teléfonos, transportes, energía eléctrica, acueductos y demás de servicio público. El Gobierno consultará con la Comisión de la Defensa Económica Nacional que crea en virtud de artículo 7º de la presente Ley, cada nacionalización que proyecte.
Revistase al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1943, para adicionar o modificar lo decretos extraordinarios sobre administración y control de algunos bienes de extranjeros, dentro de las normas señaladas en el artículo 16 de la Ley 128 de 1941 .