°. Modifíquese el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 55. Régimen Transitorio . Los establecimientos que importen, fabriquen, almacenen y/o acondicionen los productos y reactivos de diagnóstico in vitro, dispondrán hasta el 31 de julio de 2008 para gestionar la obtención de los registros sanitarios”.
Decreto 4856 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 55 Del Decreto 3770 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 55
Decreto 4856 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.