Artículo sexto. Las deliberaciones de la Comisión se harán constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario, y copias debidamente autenticadas de ellas deben ser enviadas al Ministerio, mensualmente.
Decreto 1635 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1635 de 1959 · Por el cual se crea una comisión Revisora de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.