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Artículo 3

Adicionar El Artículo 48 Al Decreto Número 003 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 4 8

Decreto 1190 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 003 de 2021 por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA”, se crea el Comité de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos ocurridas en contextos de protesta social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el artículo 48 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 4 8 . Actividades del Comité de Expertos ad hoc. El Comité de Expertos ad hoc desarrollará como actividades las siguientes

1.

Diseñar una metodología de investigación, recepción y análisis de información incorporando multiplicidad de fuentes.

2.

Analizar de forma estructural las políticas internas, patrones de comportamiento, doctrinas y normativas que hayan afectado la garantía del derecho a la protesta social.

3.

Promover espacios de participación para la recolección de información y escucha activa de los actores sociales, construir y esclarecer la verdad sobre las violaciones a derechos humanos en contextos de protesta social y manifestación pública entre los años 2019 y 2021. El Comité de Expertos ad hoc desarrollará mediante herramientas físicas y virtuales un proceso incluyente que permita escuchar las diversas perspectivas de los actores sociales relacionados con la protesta, incluyendo víctimas, organizaciones sociales, centrales obreras, personas defensoras de derechos humanos, sectores privados, servidoras y servidores públicos, entre otros.

4.

Esclarecer las acciones y omisiones de las autoridades que hayan podido vulnerar derechos humanos en contextos de protesta social y manifestación pública. Para ello, tendrá en cuenta las violaciones a los derechos humanos de manifestantes y no manifestantes, así como las agresiones en contra de servidoras y servidores públicos.

5.

Elaborar un informe final que analice los contextos y las principales causas de los escenarios de movilización y protesta en Colombia, así como las políticas internas, doctrinas, normativas y patrones de comportamiento que habrían conducido a violaciones a derechos humanos e impactos en la sociedad civil. Dicho informe incluirá recomendaciones para las autoridades con el fin de prevenir su repetición en los mencionados contextos y proteger a las personas manifestantes, no manifestantes y a la sociedad.

6.

Entregar su informe final al presidente de la República, a la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas y a la sociedad, en particular a las personas y procesos organizativos participantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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