A Partir Del 1° De Enero De 2007, Quienes Antes De La Vigencia De La Ley 715 De 2001, Venían Desempeñando En Propiedad Los Cargos Directivos Docentes Que Se Enumeran A Continuación, Percibirán Una Asignación Adicional, Calculada Como Un Porcentaje Sobre La Asignación Básica Mensual Que Le Corresponda Según El Grado En El Escalafón Nacional Docente, Conforme A Lo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Así: A) Supervisores De Educación (O Inspectores Nacionales), El 40%; B) Directores De Núcleo De Desarrollo Educativo, El 35%;
Decreto 633 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir del 1° de enero de 2007, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que le corresponda según el grado en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, así
a)
Supervisores de Educación (o inspectores nacionales), el 40%;
b)
Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, el 35%;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.