Adiciónase el artículo 476 del Estatuto Tributario con los siguientes numerales:
"7. Los servicios de corretaje de reaseguros.
La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento".
Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2º del Decreto-ley 1228 de 1995".
Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.