Art 17. En las aduanas donde lo juzgare conveniente el Poder Ejecutivo, nombraran los administradores los empleados necesarios con la dotacion hasta de treinta pesos mensuales, para que entiendan arrumaje despachos de mercancias, hasta ponerlas a disposicion del dueño o consignatarios, siendo de cuenta de éstos el gasto de dos centavos para cada bulto, que cargará el Administrador al pié de la liquidacion que haya de pasar al dueño o consignatario de la mercadería.
Estos empleados estarán, como los demas empleados del Resguardo, bajó las inmediatas órdenes del respectivo Jefe del Resguardo