Micelio

Artículo 17

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 17. En las aduanas donde lo juzgare conveniente el Poder Ejecutivo, nombraran los administradores los empleados necesarios con la dotacion hasta de treinta pesos mensuales, para que entiendan arrumaje despachos de mercancias, hasta ponerlas a disposicion del dueño o consignatarios, siendo de cuenta de éstos el gasto de dos centavos para cada bulto, que cargará el Administrador al pié de la liquidacion que haya de pasar al dueño o consignatario de la mercadería.

Estos empleados estarán, como los demas empleados del Resguardo, bajó las inmediatas órdenes del respectivo Jefe del Resguardo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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