Rebájanse á diez centavos por cada doce y medio kilogramos los derechos de importación de la sal en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco. La rebaja se hará por décimas partes mensuales, á contar desde el 2 de Enero próximo, de acuerdo con el artículo 205 de la Constitución.
Decreto 447 de 1895 →Vigente
Artículo 205
De La Constitución
Decreto 447 de 1895 · Por el cual se reforma el del número 1449 de 1893 (Diario Oficial 9.304), que fija los derechos de importación de la sal en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.