Cesión de contratos . El liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías cederá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este decreto a la entidad que asuma la competencia de la red férrea concesionada, los siguientes contratos. Hasta tanto se perfeccione dicha cesión el liquidador continuará ejecutándolos: Contrato 0-ATLA-00-99 Contrato de Concesión de la Red Férrea del Atlántico, suscrito con Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - Fenoco S.A, cuyo Objeto es otorgar en concesión, para su rehabilitación - reconstrucción, conservación, operación y explotación, la infraestructura de transporte férreo de la red del Atlántico, para la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga, infraestructura que está conformada por los tramos: Bogotá (Km 5) - Belencito (PK 262), La Caro (PK 34) - Lenguazaque (PK 110), Bogotá (Km 5) - Dorada (PK 200), Dorada (PK 200) - Barrancabermeja (PK 444), Barrancabermeja (PK 444) - Chiriguaná (PK 724), Chiriguaná (PK 724) - Ciénaga (PK 934), Ciénaga (PK 934) - Santa Marta (PK 969) y Puerto Berrío (PK 333) - Medellín (Bello) (PK 509), incluyendo los bienes inmuebles, los bienes muebles y El material rodante consignados en los anexos del pliego de condiciones que dio origen al mencionado contrato. La presente concesión de infraestructura conlleva también la concesión de las obras de conservación respecto de los tramos mencionados, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 105 de 1993. Plazo de la concesión: será de treinta (30) años, el cual se empezó a contar a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de la concesión. Contrato 09-CONP-98 Contrato de Concesión de la Red Pacífica, suscrito con la Sociedad concesionaria de la red del Pacífico - CRFP, cuyo objeto es
Otorgar en Concesión la infraestructura de transporte férreo que forma parte de la red Pacífica según determinación que de la misma se hace en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 001-98, para su rehabilitación, conservación, operación y explotación por parte del Concesionario, infraestructura que se detalla en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 001-98 y que incluye las siguientes líneas: Buenaventura (PK 0) - Cali (PK 170); Cali (PK 170) - La Felisa (PK 459); Zarzal (PK 304) - La Tebaida (PK 343).
Otorgar en Concesión la construcción, operación y mantenimiento de un Terminal de Transferencia de Carga en la Felisa, la cual, para todos los efectos legales, se considerará incorporada a la infraestructura de transporte férreo una vez concluida su construcción. Adicionalmente se cederá al Concesionario el derecho de paso que actualmente Ferrovías mantiene sobre el tramo comprendido dentro del área urbana de Cali (PK 170) el que se incorporará a la infraestructura de transporte férreo una vez la tenencia de la misma sea recuperada por Ferrovías en el evento de una terminación anticipada del contrato de arrendamiento que actualmente se encuentra vigente sobre dicha estructura a favor del municipio de Santiago de Cali. Plazo de la concesión: será de treinta (30) años. Contrato 04-0243-00-99 Contrato para la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato de concesión para la rehabilitación, conservación, operación y explotación de la red Pacífica (Buenaventura - La Felisa y Zarzal La Tebaida), suscrito con Consorcio B&C Cía. Ltda. - Consultoría Colombiana S.A. "Consorcio Gerencia", por un valor de Nueve mil novecientos millones doscientos ochenta pesos ($9.900.000.280) y un plazo de ejecución de 54 meses. Contrato 04-0197-00-01 Contrato para la interventoría técnica, administrativa, financiera y operativa del contrato de concesión para la rehabilitación, conservación, operación y explotación de la red del Atlántico, suscrito con el Consorcio Vías Férreas del Atlántico por un valor de Catorce mil doscientos veinte millones de pesos ($14.220.000.000) y un plazo de 86 meses. Igualmente serán cedidos, dentro del mismo plazo los demás contratos inherentes a los anteriormente descritos , así como los relacionados con la red férrea concesionada. Los procesos de selección o contratación en curso que no hayan sido adjudicados a la expedición del presente decreto se darán por terminados en el estado en que se encuentren, por sustracción del sujeto contractual.